El Archivo Topográfico Nacional de Lindes (ATNL) es propiedad del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (COIGT) y mediante la aceptación de las siguientes condiciones, el usuario se compromete a realizar un uso responsable de la utilización del ATNL y a cumplir con lo establecido en la Ley 13/2015 de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
El usuario declara conocer y se compromete a respetar lo establecido en las resoluciones conjuntas que desarrollan la citada Ley (Resolución de 26 de octubre de 2015 de la Dirección General del Catastro, y Resolución de 29 de octubre de 2015 de la Subsecretaría). En especial, el usuario declara conocer las directrices de las disposiciones séptima de ambas resoluciones, donde se describen las especificaciones técnicas y los requisitos que han de cumplir las descripciones gráficas de las parcelas para la incorporación de alteraciones en la cartografía catastral para su rectificación y las que se aporten al Registro de la Propiedad. Igualmente, el usuario se compromete a respetar en su totalidad los requisitos técnicos de las representaciones gráficas alternativas derivadas de trabajos topográficos, los cuales deben encontrarse realizados y suscritos por técnico competente, tal y como se establece en las citadas disposiciones.
Además de todo lo establecido en el párrafo anterior, el usuario se compromete a cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico español respecto de las competencias de las profesiones técnicas, en concreto declara conocer lo establecido en la Ley 12/1986 de 1 de abril, sobre la regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos y los decretos que regulan cada una de las profesiones técnicas. El usuario igualmente declara conocer, respetar y aplicar la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la descripción del término ‘técnico competente’, el cual se encuentra descrito en la sentencia judicial de la sala de lo contencioso-administrativo número STS 1144/2023 y la relación que guarda el término respecto a la titulación, la formación, los conocimientos técnicos, las atribuciones de competencias y en especial el concepto de ‘reserva de actividad’ que es intrínseco al propio término de ‘técnico competente’ tal y como se reconoce en el texto de la sentencia.
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